DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Imponer al ciudadano DOUGLAS JOSUE JEREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.794.733, la misma Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ORDENA dejar sin efecto la orden de captura librada.-
Regístrese, Publíquese Y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase