Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano José Mauricio de Nobrega Ferreira Pio, cédula de identidad No. 16.184.196, asistido por el abogado Omar Enrique Montero, Inpreabogado No. 55.376, en su carácter de apoderado del ciudadano José Claudio Duarte Ferreira, cédula de identidad No. 8.603.422, contra la ciudadana Norbelys Alexandra Rojas Jerez, cédula de identidad No. 18.164.012.