DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PUNTO PREVIO: vista la solicitud de revisan de medida solicitada por las defensa de ambos acusado y tomando en consideración que la circunstancia que motivaron el decreto de la medida Privativa de Libertad, se modificaron sustancialmente con el cambio de calificación, del delito de Robo Agravado, por cuya pena se presume el delito de fuga, al delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, cuya pena no se subsume en la presunción legal del peligro de fuga previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que la solicitud de revisión de medida resulta procedente, pues con una medida cautelar sustitutiva se pueden ver sati.....