Por la insuficiencia de los medios probatorios, por incumplimiento de la demandada en lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), se declara como fecha de egreso la señalada en el libelo, es decir, 04 de marzo de 2009; lo que evidentemente genera diferencias a favor de la parte actora. Así establece.