En consecuencia, este Juzgado Del Municipio Bermúdez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código De Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los Solicitantes Pedro Miguel Vallejo Álvarez, Pedro Miguel Vallejo Moreno y Carmen Otilia Moreno, supra identificado, sus derechos de posesión que tiene sobre la BIENHECHURIA, antes descrita. Así se decide. En tal sentido se les otorga TITULO SUPLETORIO a favor de los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL VALLEJO ALVAREZ, PEDRO MIGUEL VALLEJO MORENO y CARMEN OTILIA MORENO venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.881.879, V-.....