Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR Inhibición planteada por la Jueza Nro 3 (S) de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, YLVIA SAMUEL ESCALONA, quien se inhibe de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-R-2011-000260, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de señalar que su familiar DIYER SANDOVAL ESCALONA, en fecha 07-10-2011, dicto pronunciamiento como Juez Cuarto en Función de Control, mediante el cual Decreto la sustitución de la Medida Judicial de privación de libertad al imputado.....