DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C como lo es la prestación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbres.....