En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, joven IDENTIDAD OMITIDA;, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en la Unidad de Prevención del Delito del Estado Lara, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, será cumplida mediante las siguientes obligaciones 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal, 2) Obligación de mantenerse en un trabajo estable y debiendo consignar constancia de los respectivos cursos a realizar cada 3 meses 3) Prohibición de frecuentar sitios donde expidan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 4) Prohibición de portar arma de fuego, facsímile y Armas Blancas. 5) Y Pr.....