DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal en función de EJECUCION del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven Ciudadano RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO, de 18 años, nacido el 11/05/1994, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado en RESERVADO; con fundamento en el Artículo 318, numeral 3º en concordancia con el Artículo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el articulo 455, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declarado el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa cesan todas las medidas de coerción impuestas en con.....