En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20/06/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la misma decisión de fecha 20/06/2013.
TERCERO: No hay condenatoria del recurso, dada la naturaleza jurídica de la demandada.
CUARTO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.
QUINTO: Se ordena notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República.