DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO DATOS OMITIDOS, titular Cédula de Identidad Nº V-DATOS OMITIDOS, por encontrarle responsable penalmente en la falta de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 23.5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, AL PAGO DE LA MULTA de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA, BOLIVARES (75.870,oo bolívares).
2.- Una vez firme, itinérese al Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Téngase a las partes por notificadas. CESO la medida cautelar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del .....