DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE , en relación a los acusados : DATOS OMITIDOS titular de la Cédula de Identidad N º DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS y en consecuencia se impone ARRESTO DOMICILIARIO, de la contenida en el artículo 242 Ordinal 1º COPP, la cual cumplirán el primero de los nombrados en: CONJUNTO RESIDENCIAL BEACH, APARTAMENTO PB PORLAMAR, y el segundo en : AVENIDA MANRIQUE, RESIDENCIAS PORLAMAR
Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Libertad respectivas. Regístrese y Publ.....