Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en calidad de deposito, por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO AGUILERA LARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.008.875, el cual tiene las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, PLACA AU107T, SERIAL DEL MOTOR F0406CCF, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV304197, AÑO: 1979, TIPO SEDAN, con la expresa obligación para el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGUILERA LARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.008.875, de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Lí.....