Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio, contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 31 de Octubre de 2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos RAIZA BEATRIZ RAMOS RAMOS, LUI FUNG JIN TAO y WILMELY GRISFEDER PÉREZ SÁNCHEZ, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en los artículo 6 y 12 de la Ley contra Delincuencia organizada Para RAIZA BEATRIZ RAMOS RAMOS y LUI FUNG JIN TAO y para WILMELY GRISFEDER PÉREZ SÁNCHEZ, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.....