En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de los ciudadanos HEIBER JOSÉ MOGOLLON, ELIO ARGENIS LÓPEZ PIÑA Y JEAN CARLOS SALERO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 12.248.268, 12.702.491 y 15.176.238, actuando en representación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Proletarios Unios No. Rif: J-40413211-2, con certificado de registro No. EPSDC-1303-463-00002, emanado por ante el Sistema de Taquilla única del Estado Lara, de fecha 13 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del .....