Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes: en una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, consta de una sala de recibo, una sala de cocina, una sala de baño, cuatro habitaciones, edificada sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento con un área aproximada de 207,66 MTS2 totalmente cercado con paredes de bloque cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17.45 MTS) con el callejon11 que es su frente; SUR: En línea de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17.45 MTS) con casa de José Manuel Álvarez; ESTE: En línea de ONCE .....