DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos José Alberto González García, titular de la Cédula de Identidad N° 18.041.162, de 18 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle Comercio con Calle Federación, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, y Pedro José Mariño, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.163, de 26 años de edad, soltero obrero, domiciliado en el Sector Sabaneta, Calle 4 con Callejón 3, Casa S/N, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Quedando las partes debidamente notificadas en la audiencia oral.
Regístrese y Cúmplase.