En consecuencia, y con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la suspensión del proceso penal del ciudadano WILFREDO JOSE ALBARRAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.142 atendiendo lo preceptuado en los articulos 128, 62 del código orgánico procesal penal y codigo penal respectivamente, ordenando su egreso del centro penitenciario de los Andes, recluyéndolo en el anexo del hospital Sor Juana Inés de ésta ciudad de Mérida, hasta tanto poder hacer entrega de éste ciudadano a los familiares ordenado, por tanto oficiar a dicho centro hospitalario para la recepción y hospitalización, y al centro penitenciario para su egreso y traslado.