Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresadas en esta decisión, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declinar la competencia de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.