Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de octubre de 2008, por el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano VICTOR JOSE SUAREZ OLIVARES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Que así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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