En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GG02-R-2003-00001, planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 15 de Diciembre de 2008 con fundamento en la causal prevista en el numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber suscrito el pronunciamiento en fecha 28 de Abril del 2006 respecto a dicha causa.