En consecuencia procédase a la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y con oficio remítase al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. Librese Mandamiento. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución y con Oficio N° 077, se remito al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. Conste.
LA SECRETARIA TIT.