Una vez oída la exposición de las este Tribunal en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara la nulidad de la audiencia celebrada el día 28 de octubre de 2008 así como la celebrada el día 4 de noviembre a excepción de la decisión que esta tomando este tribunal de conformidades lo establecido en los art. 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 49 ord. 1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar esta juzgadora que se violo el debido proceso SEGUNDO: se repone la presente causa al tribunal 3ero. de Control para que fundamenté Audiencia Preliminar de fecha 24 de noviembre de 2006 y ordene el correspondiente auto de Apertura a Juicio. TERCERO : Se le solicita al tribunal 3ero. de Control que una vez fundamentado el auto de apertura a juicio remita el presente asunto al tribunal 4to. de juicio para dar la apertura al mismo ya que en presente asun.....