En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fuesen oídos por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se Acuerda con lugar la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados, de conformidad con el articulo 557 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y del adolescente, en relación con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se Acuerda con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, de Conformidad con el artículo 373 .....