Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: ".. . La casa-quinta N° 5 y el área y el área de terreno que le corresponde en el "Conjunto Residencial LAS ROSAS", construido sobre la parcela de terreno N°. 15 que forma parte de la Urbanización el Bosque, Primer Sector, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dicha parcela tiene un área aproximada de un mil cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (1.049,67 m2) y sus linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas íntegramente y constan en el documento de condominio del mencionado conjunto, registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registr.....