Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes, pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y por así haberlo convenido expresamente las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.