Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas .....