Vista la transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 06/12/2013, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano FRANK YORNET GONZALEZ TORRELLEZ contra la Firma Mercantil GOLDEN MOTORBIKE IMPORTS C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación,