DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado JUNIOR J. HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, ciudadana MARIA SILVERIA MARQUEZ PARGAS, contra la decisión de fecha 08 de marzo del año 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejando claro que no se continuará con el curso del proceso, por cuanto sería .....