En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo PROAGRO C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del presente recurso a la parte recurrente demandada al haber desistido del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, al haber cesado la cognición de la presente causa en esta instancia.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de.....