DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato, incoada por los abogados Miguel Ramón Rojas Morillo y Zaelys Nathaly Sequera Trejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.704 y 170.120, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO PÉREZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.272, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ DE GUASTI, titular de la cédula de identidad N° 7.338.874; y contra la sociedad mercantil CASAGRI DE QUIBOR C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2.000, registrada bajo el N° 21, Tomo 21-A.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno.....