Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La representación de la parte demandante manifiesta que su representado el ciudadano LUIS ALBERTO SALGADO HERRERA no es representante legal de la entidad de trabajo SOLUCIONES S21 GLOBAL S.A. la cual es demandada en el presente juicio, así mismo, alega que desconoce en todas y cada una de sus partes a dicha sociedad mercantil por cuanto en ningún momento su representado ha constituido empresa alguna como persona jurídica. Sin embargo, reconoce que el ciudadano FELIX MENDOZA prestó servicios de naturaleza laboral a su representado como persona natural para una obra determinad.....