En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, amparado con el artículo 8, ordinal 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERNESTO RAFAEL CORDERO VERASTEGUI y MARYANGEL SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.277.350 y 13.984.355, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 56, del libro de matrimonios correspondiente a la .....