En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 4 y 5º y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano: 1- Julián José Dilen Pacheco, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.261.587, nacido en Valencia el día 20-07-1971, de 33 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Adalinda Pacheco y de Julián José Dilen Pacheco, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4 calle principal, casa S/N, rancho de zinc, cerca de los rieles, Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de .....