DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE SALVADOR CUERVAS, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ACTO CARNAL con menor, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra. Todo ello actuando conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, en perfecta concatenación con los artículos 108 numeral 5° y 110 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2005, siendo las 1:50 pm. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.