Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: ESPERANZA PASTORA MARCHENA ROMERO y FEDERICO ANTONIO MARCHENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.544.984 y 2.533.590 respectivamente, y de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, y CARLOS LUIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.134 y 50.685 respectivamente, en contra del ciudadano: EDWIN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.776.766, representado por el abogado: EDUARDO GUERRERO G., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado ba.....