Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DARIA DEL CARMEN VARELA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.072.784, residenciada en la Tendida, parte baja, Estado Táchira, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS DE CARÁCTER CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 419, en armonía con el 422, en armonía N° 03 ambos del Código Penal, en perjuicio de NERLY BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.623.824, residenciada en la carrera N° 03, con calles 3 y 4, casa N° 3-26, el Añil, Tovar Estado Mérida.