Por todo lo antes expuesto, en virtud que no fue demostrado en autos el carácter que tiene el recurrente en el caso de marras, tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener el ciudadano JOAO DIAZ, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil MINIMERCADO RIFER, C.A., la cualidad o interés necesarias para comparecer en juicio, y así decide.