EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Esta Juzgadora revisadas las actas que conforman el presente asunto y verificado por parte de la secretaria computo al folio 104, a la fecha 14-02-2006 ha transcurrido nueve meses y tres días continuos , se fija un plazo de sesenta días continuos, que concluye el 21 de abril del presente año para la conclusión de la investigación por cuanto ha transcurrido un lapso de mas de nueve meses tal y como se evidencia de Computo practicado, desde el inicio de la investigación y estando de acuerdo las partes se procedió a la aplicación del artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en cuanto a la medida cautelar de Detención en su propio domicilio prevista en el artículo 582 literal "a" de la LOPNA, esta Juzgadora Sustituye la medida cautelar del Art. 582 literal "a "de la LOPNA por la del Art. 582 literal "c" de la LOPNA presentación periódica (quincenal) ante la Unidad de Alguacilazgo y a.....