"se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana JAJAIRA CENOBIA PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.458.270, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.229.500.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es CIENTO DOS MILLONES DE BOLIVARES SN CENTIMOS (Bs.102.000.000,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.500.000,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.460.000,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISIETE M.....