Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DOMINGO RAMÓN CRUZ y ROSA MARGARITA PO-LANCO MILLÁN, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27-diciembre-1980, ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
En cuanto a la hija nacida dentro del vínculo matrimonial, ciudadana ROSEMARY JOSEFINA CRUZ POLANCO, este tribunal no hace ningún pronun-ciamiento por constar en autos que la misma alcanzó la mayoría de edad, tal y co.....