El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano RONALD BERNARDO MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.759.294, debidamente asistido de la Abogada EMILIA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.63.994, (folios 114 y 115), contra la demandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, en los términos como fue establecido por la parte actora, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Igualmente, en cuanto al pedimento de la entrega del dinero consignado y depositado, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de con.....