DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ABRAHAM ANTONIO DÍAZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.274.224, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, acordándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal vigente.
Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso legal debido a su recepción tardía, se ordena librar notificacione.....