Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente sustituir la medida cautelar sustitutiva de fianza personal decretada contra el imputado José María Zerpa Valero, y en su lugar, conforme a los artículos 264, 259 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar una caución juratoria y presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Se acuerda trasladar al imputado desde la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para el día viernes veintitrés (23) de febrero de 2007, a las 08:30 de la mañana, a los fines de que se comprometa en cumplir con las siguientes obligacione.....