Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALBERTO AGUIRRE asistido por el ciudadano abogado OSCAR ROJAS VEITIA, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-