IV
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana SIOMARA RENGIFO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.944, contra la Resolución sin numero, contenida en comunicación Nº DGRHYAP-DAL/10-967, de fecha 03 de septiembre de 2010, suscrita por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
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