DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora en contra de la del auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó las medidas innominadas y nominada solicitada en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL solicitado por los ciudadanos SEGURA IBARRA RAFAEL NOGAL Y SEGURA IBARRA IGOR en contra de la empresa INVERSIONES IBA-SEGUR, C.A.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado en los términos expuestos.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.