En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del COPP DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, IPSA 131402, con el carácter de Defensor Privado debidamente juramentado del acusado, ciudadano MARVIN GERARDO OLIVAREZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, , a quien se procesa por la presunta comisión de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2 aparte. En relación con el artículo 163 ordinal 9º ejusdem, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta. SEGUNDO: A los fines verificar la situación del salud del procesado, se ordena con carácter de.....