En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de fecha 18 de febrero de 2013, efectuada por la abogada Hilmari García, ya identificada, actuando como "(...) APODERADA de uno de los demandantes RÓMULO ALEXANDER SUÁREZ (...)", respecto a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del mismo año.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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