Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZO, titular de la cédula de identidad Nº 21.666.853, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-03-1993 y natural de Coro, residenciado en el Sector Cruz Verde, Calle Miguel López Garcia, casa s/n, Diagonal a la Bodega Volcán Azul de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-659-8983, OMAGLYS COROMOTO MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.245, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-11-1990 y natural de Coro, residenciado en la Avenida Ezequiel Zamora, después de la quebrada de Chávez, casa s/n, casa sin frisar, en la tercera etapa de monseñor de .....